viernes, 30 de marzo de 2007

La DEMOCRACIA legitima todo fin que se consiga mediante ella.

PINOCHET murió, observando los avatares de su sepelio la primera pregunta que me hice, mirando las exequias en Santiago, fue: ¿Democracia estas ahí?.
Hay que escuchar a algunos chilenos (demasiados para mi “tolerancia”) diciendo frases que no solo hablan loas y rememoran la triste gesta del Dictador, sino que sus expresiones suenan intolerantes contra la DEMOCRACIA. Esta que ahora les permite decir lo que dicen.
No se si vale la pena recordarles a estos dicentes que en la Dictadura del Tirano PINOCHET UGARTE las manifestaciones que pretendian expresarse en su contra eran llanamente imposibles, y el solo intento tenia el precio de la muerte, así de simple.
Como siempre, esta es una comparación inconducente.
Pincohet fue el hombre que gestionó la DICTADURA más trágica y pesarosa de la América Latina que debió padecer el glorioso CHILE. Aquella que fue el icono en el periodo de las macabras gestiones del lamentable "tiempo de las políticas de la Seguridad", de la que bien sabrán sus autores: ¿Seguridad de qué y para quién?.
La Sociedades de los países Latinos, sin excepción, siguen padeciendo las consecuencias. Muchos, siguen sumidos en la confusión y el caos ideológico que sobrevino, otros no han podido salir todavía del territorio arrasado por esos condenados autores.
Pincohet Ugarte fue el primero, lo hizo imitando el estilo de Francisco FRANCO (el GENERALISIMO, una exagerada calificación a la medida de su gesta nefasta).
El Dictador PINOCHET fue el símbolo antidemocrata por excelencia y su primer acto fue derrocar a un Presidente DEMOCRATICO ASESINANDOLO (el único de izquierda que accedió al poder por elecciones constitucionales y Estados Unidos apoyo el magnicidio de SALVADOR ALLENDE siendo asumido públicamente por el entonces Secretario de Estado, Henry Kisinger).
Pincohet violó el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
Hoy todo está claro, el tema no es el Capitalismo o el Comunismo, estas son formas de gestionar aspectos en el funcionamiento económico de una sociedad. El Capitalismo se preocupa de producir Riquezas y el Comunismo se preocupa de distribuirlas justamente. Pero todo debe ser gestionado por la organización política y de eso se ocupa la Democracia. Por lo tanto si no tenemos democracia no podemos tener Capitalismo (es salvaje como hemos visto) ni Comunismo (es autoritario y extremadamente corrupto como también hemos visto) solo la Democracia es capaz de Controlar esos mecanismos y lograr que beneficien a la Sociedad que los cobija.
Como podemos ver Pinochet fue un despiadado Dictador, pero lo grave es que quedaron los seguidores que fueron sus empleados de ayer Personas que puedo hasta aceptar como personas pero sin lugar a dudas hoy son antidemocratas. Y esto es lo que no se acepta. Porque el camino transitado por Pincohet tiene vedada la evolución.

La DEMOCRACIA es un medio que legitima cualquier fin que se consiga mediante ella.

martes, 27 de febrero de 2007

miércoles, 14 de febrero de 2007

La Democracia primero y la Economia después.

Alfonsín (Presidente argentino 1983/1989) decia con gran convicción sus discursos en aquella campaña electoral en la que triunfó por abrumadora mayoría. Recuerdo muy nitidamente dos estribillos infaltables en sus mensajes...uno que rezaba..."con la democracia se come, se cura y se educa"...y el otro compuesto por el Preámbulo de la mismísima Constitución y con el que remataba los mensajes arengando a los ciudadanos a que abrazaran la Ley.
Parecía una elegante "forma" de captar adeptos, simpatizantes y futuros votantes para aquellas elecciones, nada más.
Hoy advierto que la verdadera sustancia del mensaje estaba en esos estribillos y que en aquellas pocas palabras estaba el oro.
Cuando la decadencia Argentina se instaló descaradamente en el diciembre emblemático del 2.001, pude apreciar el valor de aquella idea que lucia en aquellos discursos como la cosmética verbal en el "speech-act" político, pronunciado por un candidato en la trinchera electoral.

Hoy nos abruma, en la Argentina, la pobreza institucional con su impostergable necesidad de mejorar el Sector Público en particular y el Estado en general. La corrupción acompaña este cuadro y amenaza, en su metástasis terminal, con llevarse las últimas reservas éticas de la Sociedad Argentina.
Hoy es indiscutible que el fracaso no fue económico y el que pervive tampoco. El fracaso es la vida en Democracia en la Argentina.
Tenia mucho sentido el discurso de Alfonsín que nos recuerda con su vigente diagnosis...Sin Democracia no se comerá, ni se curará y tampoco se educará.

martes, 13 de febrero de 2007

El Sistema Judicial



Configuración de un Sistema Judicial Suficiente



Autor: Ricardo Francisco Ortolá Bosio. Octubre del 2006



1) Introducción

El Sistema Judicial Argentino reproduce la situación terminal que padece el Estado en general. Por lo que se puede decir, parafraseando a Eduardo Conesa[1], que el Sistema Judicial Argentino es parte de un Estado fracasado.
Por lo tanto no se puede pensar en un simple mejoramiento del Sistema Judicial o arreglos dispersos o un agiornamiento que mejoren su mecanismo, el que además de no cumplir con su objetivo (que es lo que significa ineficacia), provoca escandalosos efectos sociales.
En el caso argentino, querer “mejorar” el Sistema Judicial es como pintar el casco de un barco hundido, algo reprochable por su total inutilidad.

Advierte Fukuyama[2], que en la gestión del Estado (sea grande o pequeño) lo que importa es hacer cumplir la Ley. Solo si eso ocurre este habrá logrado el objetivo para el cual existe.
Y cuando el Estado consigue este resultado, sea grande como el francés (50% del PBI) o pequeño como el de Estados Unidos (30% del PBI) es EFICAZ, no hay crisis en su funcionamiento y no existe el fracaso como en nuestro caso.

Ante una crisis en el funcionamiento de una Institución del Estado es imprescindible saber acabadamente como funciona esta, y para ello, debe llevarse adelante un proceso investigativo que revele, claramente y con toda precisión, los defectos del mecanismo. Pero para obtener ese conocimiento deben ser privilegiadas las herramientas que posibiliten su diagnostico real, ya que a partir de este, será desarrollado el diseño del mecanismo cuyo funcionamiento le permitirá al Nuevo Sistema Judicial decir el Derecho en la medida que espera y necesita la Sociedad Argentina.

En definitiva, la idea de este texto, es sugerir que la necesidad de mejorar el Poder Judicial Argentino debe realizarse con la Ortodoxia Científica de punta con la cual se pueda instrumentar y materializar ese objetivo en una Nación que ha adoptado para su Organización Política una Democracia Republicana. Para lograrlo proponemos, antes que cualquier otra cuestión, la adopción de precisos conceptos generales (en franca analogía con los principios informadores de un ordenamiento jurídico)[3] dejando configurado desde el inicio el Método Científico aplicable en el proceso de construcción de un Sistema Judicial Suficiente.

2) Método y Rango de las Ideas.

En nuestro criterio, las ideas para mejorar el Sistema Judicial deben concebirse yendo desde la visión general a la particular del objeto observado y regresar hasta obtener el bucle de comprensión que posibilite la conclusión. Nos referimos a la adopción del Método Sistémico y que sugerimos para planificar el nuevo Sistema Judicial.
Decimos esto, porque el método de conocimiento de un objeto es central para construir un proyecto de la envergadura Social como es el de mejorar la calidad institucional del Sistema Judicial y desde la perspectiva que impone la Sociedad del Conocimiento. Sin lugar a dudas, será determinante para que el resultado resulte un éxito o un fracaso. Por ello consideramos imprescindible revisar el rango de calidad del pensamiento que provoque la idea.
Es que el Pensamiento se presenta pragmáticamente como cualquier Acción y cuando se ha exteriorizado y/o materializado, como tal (tanto una formula matemática, un poema o una Sentencia) causará sus efectos conforme a los niveles de calidad que tenga al ser aplicado.
Insisto en que la oportuna consideración de este tópico es anterior a cualquier otra cuestión por el vínculo con la Verdad del conocimiento obtenido, ya que en ese proceso gnoseológico, una de las coordenadas es la Epistemología, y esta constituye una herramienta vital que “inevitablemente[4]” (y aquí aparece la primera amenaza) emplea “cualquier” observador.

Teniendo en cuenta lo dicho se sugiere, considerar la posición y perspectiva científica que observa para las Ciencias Sociales, el Filósofo y Epistemologo Dr. Mario Bunge por dos razones, en primer lugar por su relevante obra como Filosofo, Científico y particularmente Epistemologo de reconocimiento mundial, y en segundo lugar porque es un Físico argentino formado en nuestro país quién aborda con gran precisión el Derecho y la Justicia.
Destacamos, en un sentido amplio, la reflexión crítica y las conclusiones rigurosamente científicas que este prestigioso pensador expone preocupado por el atraso que padecen las Ciencias Sociales en la actualidad. Sin dudas, realiza un aporte invalorable en la evolución del conocimiento que requiere la Sociedad postmoderna.
A propósito de Bunge, señalamos que en la investigación científica de un Sistema y/o Subsistema Social (en este caso el Judicial) para lograr el conocimiento del mecanismo con que este funciona deberán observarse las especificas pautas que Bunge[5](2.000) denomina “Condiciones de la explicación mecanísmica” o de caja traslucida.

3) Ciencia Aplicada y Trabajo Científico Interdisciplinario

El grupo de trabajo que intervenga en el diseño del Sistema Judicial deberá contar con claros conceptos sobre la Ciencia Aplicada y prestará atención al momento histórico en el que se encuentra la Sociedad en donde dicho Sistema deberá actuar.
La Ciencia aplicada o Tecnología, es una herramienta descuidada e incorrectamente utilizada por nuestro Estado, y en general, por la Sociedad Argentina. Esto debe ser reconsiderado con un tratamiento previo y particular de la cuestión antes de ingresar a cualquier desarrollo y/o ejecución de obras de la Magnitud que demanda el mejoramiento de un Sistema Judicial que además constituye uno de los Tres Poderes que conforman al Estado.
Con el advenimiento de la Ciencia Aplicada y su consecuencia inmediata: la Incorporación Tecnológica, emerge una crítica situación que está provocada por el Trabajo Interdisciplinario. Nos referimos a la tarea que deben desarrollar en forma sincronizada distintos Sujetos Científicos sometidos a un mismo proyecto y con un Objetivo común.
Es que el Trabajo Interdisciplinario se debe observar con preocupación desde aquella Ciencia Social que tiene esta cuestión como objeto de su conocimiento.
En breve referencia diré que esta se encuentra agrupada con las demás ciencias que componen el campo de la Sociotecnologia y de muy reciente aparición conocida como Tecnología Administrativa de la que Bunge[6] (1.998) dice:

....”Todos los sistemas sociales, incluso los voluntarios, requieren una gestión, aunque desde luego no necesariamente de una manera autoritaria. La experiencia administrativa puede ser de uno de estos tres tipos: (a) oracular, en que se sigue el consejo de autodenominados expertos, también conocidos como gurues, en el manejo de los negocios de otras personas; (b) empírico, o de acuerdo con la tradición; o (c) científico, esto es, con el uso de la experiencia, el análisis, la estadística y ocasionalmente también los modelos matemáticos, para elaborar y discutir políticas y planes, así como para supervisar su implementación. Cada uno de estos estilos administrativos presupone su propia teoría del conocimiento: intuicionismo (e incluso pensamiento mágico), empirismo y racio-empirismo respectivamente. Haré caso omiso de las dos primeras prácticas administrativas por no ser ni filosóficamente interesantes ni eficientes. (Lo testimonian el fiasco de los autos sedientos de nafta de Detroit, la publicidad subliminal y los achicamientos empresariales insensatos)...” (...).

La complejidad de una Organización como el Sistema Judicial de un Estado moderno, requiere para su tratamiento, del conocimiento organizacional experto y altamente especializado. Me refiero al que permitió, a mediados del siglo XX, el surgimiento de las grandes empresas (luego de la etapa fordista)[7] y que hoy ya es reconocido como un insumo vital para el desarrollo de las actuales organizaciones.
De acordar este criterio habrá que articular la Administración con una Gestión que solo pueden proveer las nuevas Ciencias de las Sociotecnologias como el Gerenciamiento o Managment”[8] de la mayor excelencia. Este conocimiento solo es posibilitado por la Sociotecnologias (como ya dijéramos), en particular por la Tecnología Administrativa cuyo conocimiento esta dirigido concretamente a como se gestiona un objetivo con la conducta observada por el grupo de personas encargada de obtener el resultado propuesto.
Aquí se resalta la gran importancia de la Organización, cuya problemática central es diseñar, con la mayor eficacia y eficiencia, el orden secuencial de aplicar las decisiones en la ejecución del proyecto.
Deberá considerarse esta cuestión desde el primer paso y en primer lugar, ya que su aplicación es sustancial para la ejecución del modelo teórico (aplicación del conocimiento) y luego, en la ejecución de las decisiones proyectadas.
La organización debe ser concebida con criterio altamente científico porque solo el nivel de su excelencia garantizará el logro de un objetivo con mayor calidad que el existente.
Estamos convencidos que solo por este camino podrá obtenerse la ACTITUD inicial necesaria para ser Eficaz (lograr el objetivo). Y de lo que se puede inferir que el valor de la ACTITUD solo es posible obtenerlo con APTITUD.
El objetivo de mejorar el Sistema Judicial de Administrar Justicia, debe ser asistido, además de la Ciencia del Derecho, por el plexo de todas las Ciencias Sociales.
Piensese que el Poder Judicial es un Subsistema Social de extremada complejidad[9] y su mecanismo debe ser interpretado para el diagnostico por las Ciencias Sociales sin exclusión, de ahí la importancia que adquiere el trabajo interdisciplinario.


4) El concepto de una visión del mundo, la universalización y otros.

Sobre esta cuestión de la que mucho puede decirse, solo aspiramos a señalar conceptos de un alcance medio.
Sin embargo creemos que es necesario coordinar algunos pensamientos comulgados en pos de aquella coherencia a la que se hace referencia en el inicio.
El Sistema Judicial es una herramienta Social con la que cada individuo atenderá su necesidad, aquella que produce su condición de conviviente social (ciudadano) en la modernidad que históricamente le toca vivir en una Sociedad dada, en nuestro caso la Argentina.
Hoy, la persona individualmente y/o el ciudadano, no trata de contar con un medio con que enfrentar a la naturaleza (antropológicamente un abrigo, un arma de caza para comer o para defenderse de otro animal y/o semejante, etc.), hoy trata de lograr su objetivo personal dentro de un espacio urbano que recibe para su provecho, luego de suscribir un pacto con sus semejantes y resolviendo así las adversidades que le impone la naturaleza (la jungla, la selva, la caverna).
Sin embargo, la Nova (que implica la vida urbana) tiene defectos, obviamente inéditos, y por supuesto, estos requieren soluciones inéditas. Nace entonces la etapa urbana y cultural del hombre.
El hombre lingüístico[10] empieza a construir la Sociedad como un contenedor necesario e imprescindible requerido por su nueva vida, e inmediatamente debe superar los defectos en este novedoso funcionamiento que no obstante los padecimientos iniciales le ofrece mejores condiciones que la jungla[11].
Es necesario señalar que hoy no hay dudas respecto a ciertos objetivos comunes al hombre y a la consolidación de la defensa de sus derechos centrales.
Sin embargo, una gran parte del planeta se encuentra sumida en la pobreza (en lo que se estima hoy como pobreza) aunque resulta escandaloso e intolerable el hambre y el padecimiento de ciertas enfermedades, el sufrir ciertas condiciones de vida por las viviendas indignas o directamente la falta de ellas, y de incontables miserias que excluyen a una cantidad altamente significativa de seres humanos del confort que hoy es uno de los valores que justifican la existencia mas elemental. Valores constituidos en derechos consagrados en la más sencilla de las Cartas Magnas adoptadas por los países organizados civilizadamente y cuyo tratamiento excede este trabajo.
Se pueden observar las carencias en la tercera edad y una serie de padecimientos que acompañan ese estado calificado como pobreza, incluyendo las severas restricciones espirituales provocadas por los impedimentos de acceder a las aspiraciones culturales que hoy son de primer orden en las costumbres del hombre urbano y posmoderno.
Es notorio e indiscutido que el hombre debe acceder a un hábitat que lo exima de las necesidades de sobrevivencia que constituyeron los obstáculos básicos para vivir y que la humanidad, parcialmente, ha superado con siglos de actividad acumulada atravesando por profundos procesos con los que mejoró paulatinamente la calidad de vida material y espiritual.
Es indiscutible que se ha llegado muy lejos, sin embargo no todos tienen oportunidad siquiera de enterarse que esto hoy es así, por lo contrario, solo sobreviven las desigualdades.
En este muy corto panorama se puede advertir que el logro de la novedad descripta, ha sido asegurado desde la concepción Institucional con mecanismos sociales que hoy nos resulta imposible vivir sin su presencia y participación. Recordemos que hace 300 años no existía el concepto de separación de Poderes, por traer una referencia institucional de gran porte, y que hoy es impensable un Estado sin esta característica esencial.
El hombre ha mundializado su problemática y sus soluciones, hay una tendencia casi ancestral en ello, la reacción contra la mal denominada globalización es un signo de retroceso y un obstáculo a la felicidad del hombre[12].
El mejoramiento del Sistema Judicial en una sociedad moderna, o en cualquiera de los países que integran la comunidad internacional, es un objetivo universal al que aspira la humanidad entera en pos de una justicia que asegure los Derechos del hombre. En nuestro caso, considerando el proceso de universalización, es obligatorio tener en cuenta las Sociedades que instalaron Sistemas Judiciales que cumplen con esa misión.
Es por ello que se debe mirar a la comunidad internacional y sumarnos a sus logros incorporando el Sistema Judicial que debe servirnos a nosotros mismos, en primer lugar, y que luego, sin lugar a dudas, nos vaya a incluir internacionalmente convirtiendo semejante logro en un concreto factor de crecimiento económico.
Habremos logrado, entonces, un paso evolucionador de gran magnitud y significación con consecuencias insospechadas por contar con un Sistema Judicial eficaz.


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I. Primero


1) El entorno Inmediato del Sistema de Justicia.

En una visión general del Sistema Judicial Argentino es fácil advertir en su Mecanismo inconsistencias de todo tipo. Defectuosos procesos terminan produciendo insostenibles Sentencias (su único producto final). Estas a su vez, son acompañadas, agravando aquel cuadro, de la gestión de funcionarios y/o agentes políticos, que con la excusa de corregir o superar los segmentos disfuncionales, cometen errores insensatos, impresentables y desvestidos de toda idoneidad. Provocando además, un oneroso costo económico cuyo análisis desagregado excedería largamente este trabajo.
Esto dicho, sin olvidar que los efectos de la corrupción del Estado presenta una metástasis (aprovechando la connotación) que ha alcanzado de pleno al Sistema Judicial que nos ocupa.
Así es que la Justicia Argentina, como Servicio del Estado, desde hace varias décadas está en crisis y a punto del colapso. Así lo dicen los propios Jueces y Magistrados a los que se los escucha justificar gruesos errores cometidos en sus fallos por el exceso de causas, falta de recursos y etc., etc.
El Sistema Judicial es una creación del hombre. Las leyes que rigen su mecanismo son culturales y por lo tanto configura un Objeto que Ontologicamente el hombre puede modificar infinitamente hasta lograr su mejor perfomance, asegurando la materialización de la Carta Magna y las leyes dictadas en consecuencia, que es su objetivo esencial y único limite.
Téngase en cuenta, en primer lugar, que el Sistema Judicial es uno de los tres poderes que componen el Estado en nuestro Sistema de Gobierno y cuyo “debe ser” está instrumentado en la parte orgánica del texto Constitucional. Así opera en occidente una Nación Organizada conforme al concepto central de Democracia.
Y recuerdo, además, que la Democracia existe solo si se cumplen dos principios básicos insoslayables que son: 1) El Principio de Legalidad y 2) la Soberanía de la voluntad de la mayoría popular.
El incumplimiento de estos principios inhibe a una Nación para siquiera aspirar tener un Sistema Judicial Suficiente.
Es imprescindible entender que el Poder Judicial pertenece a la categoría de Sistemas Sociales Abiertos, es decir, aquellos que para funcionar requieren incorporar elementos del exterior de manera continua y permanente, por ejemplo el cuerpo animal es un sistema orgánico abierto porque requiere ingresar alimento desde afuera para vivir.
El Sistema Judicial es un Subsistema Abierto y se encuentra alimentado por los Poderes que lo complementan, a saber: el Legislativo con las Leyes y Normas que debe aplicar y el Ejecutivo con su Reglamentaciones y ejecución de las Normas (acción del ejecutivo) configurando así el universo de hechos del Estado.
El Poder Judicial como ya sabemos se ocupa (es su facultad esencial e indelegable: la jurisdiccional) de aplicar la Ley, custodiar la Constitución y guardar las garantías que la misma establece en protección de los derechos de los ciudadanos que integran la Sociedad.
Con una simple mirada se puede apreciar que el Subsistema Judicial posee un entorno de alta complejidad en la relación con los otros Poderes del Estado de los que la Sociedad en general espera se cumplan los objetivos de alta responsabilidad y gravedad institucional fijados para su correcto y/o esperado funcionamiento.
Pero además, el Subsistema está abierto al ingreso de los conflictos entre los ciudadanos, en los que interviene para juzgar como tercero imparcial, debiendo resolverlos con carácter obligatorio, siempre velando por la Paz interior e imponiendo con cada Sentencia su restablecimiento y vigencia.

Para iniciar un proceso de cambio y/o mejoramiento del Sistema Judicial, habrá que obtener el Conocimiento preciso del espacio TOTAL que ocupa el Poder Judicial en la Sociedad Argentina considerándolo OBJETO de la Sociología en general, y en particular, de la Sociología del Derecho del Poder Judicial.

Al mismo tiempo que se decida mejorar la calidad institucional de este Sistema, deberá crearse e incorporar en el Poder Judicial existente la UNIDAD FUNCIONAL INVESTIGATIVA con el fin de: 1) TOMAR VISTA Y CONOCIMIENTO de la actividad impuesta en las relaciones Institucionales (respecto a los vínculos con los dos Poderes con los que integra el Estado) haciendo trabajo de campo y 2) AUDITAR la CALIDAD de las SENTENCIAS producidas en todas sus Competencias e Instancias.
Dicha Unidad actuará incorporada en la Institución con la finalidad de lograr una percepción concreta y muy precisa de ciertos aspectos en el funcionamiento del Sistema Judicial y que serían imposibles obtener desde afuera, ya que los mismos defectos e inconvenientes provocados por su mecanismo obstaculizarían la exploración y fracasaría la obtención de los datos requeridos para su Conocimiento.
En conclusión esta UFI tendrá el objetivo de realizar los trabajos de campo que sirvan al Conocimiento interno y profundo del Poder Judicial semejando un instrumental medico que se incorpora al organismo para tener una mejor percepción.
Es oportuno recordar la gran importancia de considerar las Ideas propuestas con un Cronograma de aplicación con el orden que aquí son listadas, porque en ese orden provocaran el resultado imaginado en la Filosofía de su concepción.

Con igual criterio y propósito, también deberá tenerse en cuenta a la Opinión Publica en general, y en particular, la de los Agentes Formadores de Ideas y Conceptos (Infotáctica[13] realizada del tema) grupo formado mayoritariamente por Periodistas y Políticos, con el fin de advertir con precisión la Creencia que tiene la Sociedad[14] de la Justicia referida al Sistema Vigente y que expectativa tiene y/o que espera de esta Institución.
Este aspecto habrá de ser considerado conjuntamente con el diagnostico, ya que su importancia se vincula con el monitoreo de las expectativas de la Sociedad por la Institución que administrará Justicia, en esa opinión se buscaran los elementos necesarios con los que se establezcan los lazos y puentes que aseguren la construcción concreta de un Sistema Judicial Suficiente para la Sociedad Argentina.


2) Introducción de novedades.

Antes o simultáneamente pero nunca después, deberán introducirse novedades que acomoden el entorno inmediato del Poder Judicial señalado en el punto anterior.
En el Modelo de Constitución sugerido por Juan Bautista Alberdi[15], (Capitulo III, Art. 95) se instrumenta la responsabilidad de los Jueces y taxativamente establece las causas.
Es cierto que al momento de redactarlo, la preocupación de nuestro prócer, apuntó a desalentar la violación del orden constitucional por los propios funcionarios.
En la realidad actual, aquel temor, no solo resultó real sino que las causas de violación constitucional fueron incrementadas con el devenir de los hechos, y hoy, aquel remedio implementado por Alberdi, resulta insuficiente y tímido frente al sinnúmero de peligros que acechan el cumplimiento de la Carta Magna.
Entre aquellas amenazas al funcionamiento del Sistema Judicial Argentino se encuentra la conducta personal y acción profesional de los Jueces.
Este tema, tan importante y central, que es la actividad del Juez y que en sí resulta una extensa una problemática muy compleja[16], que no es objeto de este trabajo, valga su mención para tenerlo muy en cuenta. Para nuestro interés incluye la responsabilidad del Juez como profesional y es donde debe ser considerada por sus efectos dañosos cuando los provoque en el ejercicio de la magistratura.
En este sentido deberán realizarse las reformas constitucionales pertinentes incorporando con carácter de garantía la Reparación por el Error Judicial. Se categorizaran los hechos dañosos y se regularan las responsabilidades con exactitud y precisión.
Es también de gran importancia establecer la Responsabilidad del Estado y la del Juez y/o de este actuando en un cuerpo colegiado (Tribunal).
En este orden de ideas, deberá establecerse un despejado camino para que el perjudicado y/o victima recurra a la Justicia sin obstáculos y para ello habrá de instrumentarse una Acción Judicial Especial con un proceso diseñado a ese efecto.
Debo destacar el caso de España que en su Constitución promulgada en el año 1978 establece:..
...”Artículo 121.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.”...
Aprovecho para agregar que en España están reguladas, además de las responsabilidades de la Justicia por su accionar dañoso, las de la Administración (el Ejecutivo).
Es más, en la actualidad se están plasmando las responsabilidades con más las reparaciones económicas de los daños generados por la Legislación, estableciéndose responsabilidades de las Cortes como cuerpos colegiados y de los autores de la normativa cuando los Legisladores resulten individualizados como responsables particulares por los daños producidos por la Ley cuestionada.
Volviendo a la responsabilidad de Jueces y Estado en los daños ocasionados por la Actividad del Poder Judicial, señalamos la necesidad de eliminar todas las cuestiones y/o requisitos que impidan interponer la Acción en defensa de la victima de los Funcionarios Judiciales (en nuestro caso Jueces, Magistrados y Fiscales), incluyendo las normativas que impongan desvíos u obstáculos que instalen un proceso previo y/o adicional como la Habilitación de la Instancia Judicial. En igual sentido debe considerarse al Juicio Político para el desafuero de estos Funcionarios, puesto que este “fantástico” proceso no es otra cosa que un escudo de protección para los victimarios y estos artilugios deben ser lisa y llanamente “barridos” del camino de la Acción de la victima.

Por otra parte, esto no es más que eliminar privilegios en cumplimiento del principio de “igualdad ante la Ley” incluyendo a estos Funcionarios en la Obligación de responder por sus actos.
El Juez, es un hombre con idoneidad científica, y ha sido elegido por esta “cualidad” para ser investido con un rol con la facultad de tomar decisiones (Sentencias) que tendrán consecuencias profundas en la vida del ciudadano sometido a sus efectos, es por lo tanto coherente y equitativo que sus errores y violaciones no excusables le sean impuestas como a los demás, considerando además que sus actos se agravan en ocasión del ejercicio de la magistratura.


3) El Presupuesto Judicial, su generación técnica y afectación.

El Presupuesto o Plan Económico del Sistema Judicial impone un tratamiento central por dos razones principales que son la Política y la Técnica.
No es incumbencia de este trabajo internarse en consideraciones profundas del área económica y sus efectos. Lo que no quiere decir que vaya a obviar la implicancia que este importante ingrediente tiene en la composición del mecanismo con que funciona el Poder Judicial.
Como parte de la idea sugerida, diré que el tratamiento y gestión de la economía en cualquier emprendimiento económico (con o sin fines de lucro) que realiza el hombre de la realidad actual, requiere desde su nacimiento un Plan de Negocios o “Bussines Plan”. Con este instrumento teórico se toma nota de los recursos a afectar, dando un detalle desagregado de cómo serán afectados en función de un objetivo, por ejemplo:...acciones necesarias, activo físico requerido, intangibles a instalar y recursos humanos, entre otros. A tal punto que si en los cálculos preliminares y teóricos del Plan se pudieran detectar efectos que no conduzcan al Objetivo, el proyecto no podrá nacer.
En el caso del Sistema Judicial debe haber un Plan Económico diseñado y elaborado con el máximo nivel de conocimientos, y para ello, se deberá acudir a las herramientas más modernas utilizadas por los más expertos y caracterizados especialistas de la disciplina económica.
El Poder Judicial debe contar con un Área de Economía debidamente organizada, altamente especializada e incorporada institucionalmente, esto quiere decir que debe ser instalada con un criterio Técnico específico y gestionada por Profesionales en Economía, Tecnocracia y Administración, atendiendo la optima afectación de estos como los recursos de mayor excelencia que semejante responsabilidad requiere. Un grupo de tareas que asista los requerimientos constantes del funcionamiento del Poder Judicial y atienda a la Confección anual que requiere el Prepresupuesto Parcial del Sistema Judicial para su inclusión en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del Estado a ser tratada en el Congreso Nacional.
Recordemos que también deben ser investigadas las afectaciones del Impuesto a la Justicia, Tasas o las contribuciones ya devengadas y a percibir por el Poder Judicial, siendo que este tiene facultades para acceder en forma directa a esos Tributos y que han sido creados para atender el equilibrio de la ecuación económica entre el costo de la calidad del servicio que se suministra y la obligación que cae sobre el Justiciable para sostener con su aporte el Servicio de Justicia que del Estado recibe.
Aquí se genera una realidad muy extensa y amplia que además debe ser Auditada, porque el cumplimiento de estas obligaciones fiscales debe asegurar el ingreso de los recursos legítimos del Poder Judicial y evitar el déficit generado por el incumplimiento del obligado. El porcentaje del déficit va en relación directa con la perdida de calidad del servicio y esto es central.
También en esta Área se investigaran caminos y potenciales recursos que permitan, con un criterio sistémico, optimizar la obtención de soluciones económicas en beneficio del mejor funcionamiento del Sistema Judicial.
Esto no quiere decir necesariamente conseguir partidas y/o aportes dinerarios, también existen alternativas que posibilitan ventajas económicas como por ejemplo el estimulo al desarrollo e instalación del Juicio Arbitral. Esta alternativa, que merece un tratamiento mas amplio y que será tratada mas adelante, por ejemplo podría permitir al Poder Judicial liberar gastos o recursos al disminuir su caudal de litigios en los fueros comerciales y hasta civiles si fuera incrementado el uso del Juicio Arbitral, lo que además, elevaría sensiblemente calidad de la Justicia.
No habrá que olvidar, desde la perspectiva económica, la incorporación de las Nuevas Tecnologías (hoy creo que no debería haber resistencias neofobicas) ya que con ello se provocaría la liberación de importantes recursos al reemplazar mecanismos de gestión propios de Sistemas del Siglo XIX, por ejemplo traslados de Cedulas y Notificaciones por medios absurdamente lentos y perimidos (se trata de no viajar en barco tres meses cuando un avión tarda seis horas para el mismo recorrido).
Esta cuestión creo que solo debe ser dicha y directamente anotada en el listado de prioridades, ya que supongo no podrá ser discutida o resistida seriamente.
La Incorporación de las Nuevas Tecnologías deberá ser objeto de un diseño que se ensamble al modelo Total requerido por el nuevo Poder Judicial y como avance de este tema podríamos adelantar que el soporte electrónico remplazaría el papel donde se registra la data (expediente de fojas de papel) en el actual Sistema Judicial, lo que provocaría efectos en cascada muy beneficiosos incluyendo los ecológicos.
Para concluir y en síntesis, sugiero como idea inicial la Incorporación al Poder Judicial, con rango de Ministerio, el Área de Economía Judicial, cuya actividad específicamente delineada y perfilada tendrá el objetivo de aportar calidad máxima a la Inteligencia Económica de la Institución del Sistema Judicial.


4) Participación de la Universidad en el emprendimiento.

Se sobreentiende que la participación de la Universidad, a mi entender tan importante y central, es invocada para obtener el aporte que académicamente corresponda. Procurando, con esta medida, que el proyecto posea la máxima calidad científica desde el primer instante en la evolución del proyecto, inclusive durante su funcionamiento futuro, haciendo que esa participación constituya uno de los soportes centrales para sustentar en el Sistema Judicial el mantenimiento de la calidad y su eficacia en el tiempo.
Este recurso es invalorable e insistutible, sin embargo hay que reparar en dos cuestiones: en primer lugar la Universidad debe concurrir trayendo, solamente y solo, su bagaje académico del área científica que resulte convocada, y en segundo lugar, deberá vigilarse seriamente la Neutralidad Ideológica, ya que esta condición es imprescindible para que la gestión de tan importante protagonista no se convierta en un obstáculo “troyano” como se califican a cierta clase de virus cibernéticos en la jerga de los expertos en esa tecnología.
Por otra parte y considerando nuestra pretensión de imponer el método sistémico de planificación estamos convencidos que la Universidad (hablando siempre de lo académico) es un recurso institucional e invalorable del conocimiento que requiere la realización de cualquier proyecto del Estado. No debe olvidarse que en la acción los Actos del Estado tienen y tendrán un impacto social masivo de gran envergadura con inevitables consecuencias que son y deben ser soportadas por toda la Sociedad. Una vez que estos se realizan (las políticas efectivamente ejecutadas) solo resta padecerlos, por lo que es altamente recomendable, no consentir la ejecución de políticas al Estado si no se tiene la total seguridad acerca de las consecuencias que estas acarreen.
En nuestro País la gestión Política suele acudir a la Universidad con el fin de legitimar su acción “marketineando” discursos de políticas con las que se prometen mejoras culturales de vidrioso contenido y/o desarrollos educativos en general, y vaya a saber cuantos cuentos más, que siempre promete algún enano político y/o funcionario subido en la ola de alguna necesidad social.
La propuesta de acudir y convocar a la Universidad pretende, considerando que la Sociedad consiste en una red de Subsistemas Sociales, que esa relación resulte fortificada y para ello, como superficialmente se puede apreciar, ambos Subsistemas tienen que evolucionar creando en sus propios mecanismos institucionales las condiciones para que eso ocurra. Me refiero al intercambio entre ambos (en nuestro caso la relación del Poder Judicial con la Universidad y viceversa), esto, desde ya, provocará un importante mejoramiento en cada una de las dos Instituciones que como consecuencia verán mejorar la calidad de gestión por partida doble.
Es que la Universidad, no solo es un entorno inmediato para el Poder Judicial en el sentido que se plantea en esta grilla de ideas, sino que lo es de la Sociedad entera, de lo Público y lo Privado como puede verse muy simplemente en los países del primer mundo.


5) Separar las cuestiones Ordinarias de las Constitucionales.

Separar de los conflictos que debe resolver la Justicia Ordinaria las cuestiones suscitadas por la aplicación de la Constitución. Este tema debe ser instalado con el conocimiento categórico y preciso de lo que significa para que la Sociedad pueda a posteriori abordar el debate sobre su incorporación Institucional.
De resultar positiva la propuesta de su separación, entonces se procederá a reformar la Constitución en su parte orgánica.
Concretamente la idea consiste en que se traten en forma independiente las cuestiones de índole constitucional y someterlas a la Jurisdicción con una competencia especializada a cargo de en un Tribunal Constitucional. Este debe ser creado con ese único fin y solo se ocuparía de tratar específicamente las cuestiones donde fuera denunciada la inconstitucionalidad, y además lo haría en última instancia, es decir tendría la palabra final en esta materia.
La actual Corte Suprema seguirá siendo el máximo Tribunal en todas las materias excepto en las cuestiones Constitucionales.
Esta novedad obligará a la instalación de un Tribunal con la máxima jerarquía en la cuestión constitucional y con la alta especialización que requieren las cuestiones que interesan a la Constitución.
En realidad, si observamos como funciona en el ordenamiento Español veremos que se trata de mejorar la perfomance del juzgamiento en la máxima y última instancia, según la Constitución Española establece:...

...” TITULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría: dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos: con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos: con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 160.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Artículo 161.
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre si.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses,
Artículo 162.
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que un norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164.
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165.
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.”...


Como puede verse es un formidable aporte organizacional y posee total neutralidad política. En ese sentido se puede observar que la gestión de la cúpula del Poder Judicial muestra con gran transparencia sus fallos mas específicamente articulados y el observador detecta con mayor facilidad la seguridad jurídica tan apreciada en el mundo internacional de los negocios y del que las calificadoras tanto hincapié hacen en la consideración de este tópico cuando de inversiones de trata.
La acción de una Justicia Constitucional separada y liberada del contenido del conflicto ordinario, apartada en Razón de la Materia y no de la Jurisdicción, permitirá al ciudadano un claro control de la independencia observada por el Sistema Judicial y este estaría garantizado para decidir con acierto y legitimidad en la cuestión constitucional.


6) Tribunal Constitucional

Debemos distinguir las cuestiones que el Poder Judicial no logra por su mal funcionamiento de las que no produce porque no hay un mecanismo instrumentado para producirlas.
Nuestro Sistema Judicial ha sido concebido materialmente para servir en una realidad social que hace muchos años (desde 1930 a mi entender) no existe en nuestro País.
Y en la realidad actual nuestra Sociedad necesita con urgencia que en nuestro Sistema Judicial se contemple seriamente la posibilidad de atender la Cuestión Constitucional con una Justicia especializada e independiente en semejante tema. Digo esto de una manera simple y llana, casi con un criterio y hasta con el idioma (sin querer ser peyorativo) de “ama de casa”. En nuestra Nación, cuyos accidentes institucionales, cualquiera haya sido la gravedad de cada uno de ellos, es innegable que han impactado en la estructura esencial de nuestra sociedad en los últimos 70 años provocando, quizás, la gran mayoría de nuestros males desde lo económico a lo ético y de lo político a lo cultural, por lo que considero que tener una Administración de la Justicia Constitucional se impone casi como un respirador artificial.
Acá también deberá considerarse la reforma Constitucional que exige la Incorporación de un Tribunal Constitucional y que por supuesto tendrá la autonomía e independencia que requiera para protección de sus fallos.
Para señalar en forma anticipada sus características salientes resulta positivo acudir al ejemplo español y sin muchas diferencias se sugiere ese modelo como referencia inicial.
Esto sin dejar de considerar la posibilidad que en este fuero exclusivamente constitucional también se abren las vías para las cuestiones individuales, el Habeas Corpus y Amparo.


7) Promoción y potente desarrollo de la Justicia Arbitral.

Como ya adelantara, la Justicia Arbitral es un camino poco utilizado en nuestro País, solo algunos sectores muy específicos utilizan el Juicio Arbitral. Las Bolsas de Valores y las de Cereales constituyen los casos mas conocidos y difundidos.
Para desarrollar una potente actividad de la Justicia Arbitral no hay que realizar ninguna reforma procesal, en realidad en ese sentido se podría decir que se cuenta con una verdadera ventaja relativa ya que se encuentra normado el Juicio Arbitral en casi todos los Códigos de Procedimientos del País.
No nos detendremos en el análisis del Juicio Arbitral, simplemente señalamos que su actividad Jurisdiccional produce un fallo denominado Laudo que tiene rango de Sentencia y es ejecutable mediante el Poder Judicial ya que solo a este le corresponde el monopolio en el uso de la fuerza, como ya sabemos.
Pero en el plano Internacional se puede observar la gran importancia que tiene el Juicio Arbitral. Siendo en los países centrales donde el Arbitraje es intensamente utilizado y configura un recurso Jurisdiccional en franco crecimiento por muchos y diversos motivos. Su ventaja mas significativa es que pueden designarse Jueces con conocimientos especializados sobre los tema objeto de los conflictos, garantizando a las partes la idoneidad del Laudo. Otra ventaja importante es la de liberar al Poder Judicial de un caudal litigioso con un nivel importante de dificultad por el contenido de sus conflictos (pensemos en los complejos contratos de construcción de una Usina Atómica donde intervienen Empresas locales, del Países Extranjeros, etc., etc. o una Avería Marítima donde dos Barcos de Ultramar han chocado realizando maniobras de amarre en un puerto de carga)


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Segundo


Ejecución del Proyecto. El Obrador


1) Concepto y destino.


Se ha tomado el nombre de Obrador del centro operativo transitorio desde donde se gestiona la ejecución de las grandes obras públicas de construcción y que por su gran difusión configura un icono inconfundible.
Ha modo de sugerencia es que propongo este concepto del espacio en donde debe empezar el proceso de mejoramiento del Sistema Judicial Argentino.
Se trata de un espacio montado conforme se desarrolla la ejecución del proyecto. Su puesta en marcha será articulada por el Poder Ejecutivo y más precisamente en el área del Ministerio de Justicia.
Es necesario que se instale con la informalidad y provisoriedad del típico Obrador, cuyas dimensiones se podrán modificar con gran flexibilidad conforme lo exija y demande la ejecución de la obra.
Esa característica del Obrador nos permite imaginar un centro operativo que desde el inicio se puede ajustar día a día para la Acción requerida.
Así, por ejemplo, el espacio físico inicial puede ser una simple Oficina del propio Ministerio donde se harán las reuniones iniciales con los primeros convocados y en donde serán tomadas las primeras decisiones.
En el Obrador será creada la Unidad Funcional Investigadora antes explicada y que será incorporada dentro del Poder Judicial en actividad con el objetivo de realizar el trabajo de campo y remitir al Centro Operativo los datos relevados in situ.
Como puede apreciarse el Obrador es un concepto dinámico y funcional que permitirá al Sistema Judicial AUTOCONSTRUIRSE a la medida y convenientemente, consistiendo esto en el desarrollo del proyecto, y al mismo tiempo, provocando su propia evolución.
La idea es que constituya un embrión del Poder Judicial en su nueva versión, dentro del cual se formará el nuevo órgano ejecutivo desde donde será gobernado para producir el Servicio de Justicia que la Sociedad quiere y necesita.
Como no puede decirse como será su figura, forma y contenido final, solo queda buscar por la vía analógica del Derecho Comparado y verlo reflejado en otro Ordenamiento de similares características tratando el dato como un anticipo de lo que vendrá. En este caso también nos parece adecuado el funcionamiento del Poder Judicial Español, y en especial, el actual proceso en el que se encuentra ejecutando un proyecto sin precedentes en la modernización del Servicio de Justicia, puesto en marcha en enero del 2006 con la Nueva Oficina Judicial.
España trabaja en esta obra con gran energía y compromiso desde el área política, de donde ya emergen los resultados en la Justicia Española, baste con solo ver los espectaculares edificios de las Ciudades Judiciales donde se ha instalado la Nueva Oficina Judicial.


2) Autoconstrucción del Consejo de Gobierno del Poder Judicial

En el momento en que estoy realizando estas líneas, el Gobierno de turno (administración Kirchner), está instalando mediáticamente la posible reforma de la Constitución con los fines de ampliar el periodo de gobierno del Presidente. Con igual motivo pero a la inversa, es decir para acortarlo, fue reformado el texto constitucional en el año 1994. Esto, desde ya, configura un verdadero disparate que debilita todo interés serio de mejorar el Estado Argentino y cuya particularidad mas saliente es la de no permitir a la Sociedad evolucionar hacia una mejor calidad de vida como lo han logrado los países centrales y a donde se encaminan otras grandes naciones, hoy emergentes, como China y la India.
Es necesario aclarar que el Sistema Judicial Argentino de hoy no esta cuestionado por simples e inadecuados males en su funcionamiento Institucional, tal como podría ser el pequeño desequilibrio emergente de un desajuste presupuestario o alguna reforma procesal perezosamente tratada en el Congreso.
Nada de eso, en el Sistema Judicial Argentino de hoy, se habla de Colapso Operativo en forma directa[17], provocando el desborde de causas penales sobre las que opera la prescripción produciendo la liberación de delincuentes de alta peligrosidad en cantidades alarmantes, de acumulaciones fabulosas de expedientes que con su peso amenazan las estructuras de los edificios, de lugares inadecuados albergando a sectores de un Poder Judicial que fracasa por donde se lo busque, con manifiesta inoperancia en causas emblemáticas y hasta con escandalosas renovaciones de los miembros de la Corte al mejor estilo golpista y violatorio de la Constitución.
Por si esto fuera poco al cuadro se agregan los males políticos de la Corte Suprema acosada obscenamente por el Poder Ejecutivo y su cómplice el Legislativo. Las cuestiones Constitucionales son negociadas conforme los intereses de la gestión de turno y no me atrevo a decir que se trata de maniobras políticas porque ni el concepto mas bajo del termino política conseguiría descender al nivel de estas maniobras.
Es evidente que hay una crisis de crecimiento y evolución Institucional antes que cualquier otra causa. No hay cuadro mas claro que este. Pero también es cierto que la Sociedad no da muestras, ni elocuentes ni desesperantes, de necesitar un Sistema Judicial superado y mejor.
Ante este cuadro sugiero la Idea del Obrador que se inicia siendo un embrión del Poder Judicial que (con el Método Sistémico de Planificación inicialmente propuesto) se autoconstruya. Por esta razón no resulta posible decir que forma adoptaría siendo imposible su descripción. Sería una contradicción siquiera trazar un esbozo.
Sin embargo, se puede observar el funcionamiento de un Sistema Judicial que se ha puesto muy adelante del nuestro y que ha evolucionando hacia el ambicioso objetivo de poseer la Gestión y Administración de Justicia de mejor calidad de la UE y por ello sugiero considerar el Poder Judicial de España tal como opera en la actualidad.


3) Un Simulador para prever la realidad.

En las Ciencias de la Administración y Económicas tienen gran difusión los tratamientos de casos simulados a los fines de entrenar a Profesionales que operaran en la realidad para la que se están preparando y entrenando.
Es una vieja técnica pero la incorporación de Tecnología, especialmente la Cibernética, ha procurado simuladores de gran similitud con la realidad, a tal punto que casi no hay diferencias notables con los casos reales que deben enfrentarse.
Esta cuestión debe ser utilizada como una herramienta muy apreciada en el desarrollo del proyecto y a los fines de evaluar las decisiones políticas confrontándolas con la realidad.
Observar y relevar la realidad investigada con formulas matemáticas o físicas no significa mayor rigor científico pero es un verdadero intento contra la alienación de verdades impuestas desde la Ciencia cuando esta actúa como Poder.
Resulta oportuno y útil aquel recurso de la Física clásica para obtener la RESULTANTE FINAL en un Sistema de Fuerzas con un mismo Punto de Aplicación según el grafico:



F1 R.1

F3 F2
R.F


Grafico 1


En este grafico esta claro que la Resultante Final R.F resulta de las Fuerzas Actuantes, F1, F2, y F3, todas con el mismo Punto de Aplicación.
Esta fórmula se ajusta al esquema con que pretendemos observar el mecanismo con que funciona el Subsistema del Poder Judicial para la producción de Sentencias.

Es claro y evidente que las fuerzas aplicadas en un mismo punto, en apariencia no coinciden con la Resultante Final y tampoco esta permite inferir a simple vista que aquellas Fuerzas la provocan.
En esta formula podemos considerar a la Resultante R.F la Sentencia y las Fuerzas 1, 2 y 3 los elementos del Poder Judicial que concurrieron para su construcción.

Podemos entonces afirmar que hay fuerzas o componentes que han generado la Sentencia y al obtener el conocimiento exacto y preciso de cada una de ellas (en la modelización nos permitirá explicar el mecanismo que provocó y produjo ese resultado que no es otro que la Sentencia).



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Tercero


1) Ordenamiento Jurídico y Sistema Judicial

Para relevar el procedimiento de construcción de la Sentencia el primer paso consiste en demarcar y recortar en el espacio, aquel lugar donde funcionan todos los elementos que componen el mecanismo de un Subsistema Judicial.
Yendo de lo general a lo particular y viceversa, hasta lograr establecer el área INSTITUCIONAL que ocupa socialmente el Poder Judicial. Esto nos permitirá “recortar” del Sistema Social el Subsistema Judicial.
En ese orden de ideas se pueden observar al Estado, al Derecho Publico que regula su actividad y al Derecho Privado en una franca simbiosis que tiene su vértice organizacional en la Constitución o Carta Magna, los que articulados y sincrónicamente activos y/o pasivos, configuran el Universo de un Ordenamiento Jurídico.
Inmediatamente podemos señalar que el Estado (incluido en nuestra concepción democrática) presenta las tres clásicas asignaciones con que se identifica al Poder Político Institucionalizado, cuyas actividades son visualizadas y nombrados como: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Así es que se pueden observar los perfiles institucionales que identifican cada área del Poder, ocupando un espacio tangible y pertinente cuyo territorio es pacíficamente nombrado “La Nación”.
En la Nación, el Estado emerge con el Poder distribuido y/o atomizado, en tres sectores cuyas morfologías sostienen sus respectivos Subsistemas.
El Subsistema Judicial se denomina Poder Judicial y es el que produce Sentencias.
El Poder Judicial esta situado dentro del Ordenamiento Jurídico guardando una relación de genero-especie sin perder la autonomía, ni la individualidad.
Y debe funcionar sin fragmentarse del Universo Jurídico.
Por el contrario ha sido creado Independiente pero en función del todo del Poder del Estado, ya que debe realizar su finalidad como soporte del Sistema Mayor.
Su función esencial consiste en la producción material de la Sentencia (la facultad esencial e indelegable: la Jurisdicción).
La Acción del Poder Judicial está instalada conforme a la morfología descripta en el Ordenamiento Jurídico.
Vuelvo a recordar que esta descripción funcional del Poder judicial, es teórica, y su instalación con estos parámetros y pautas de funcionamiento en los países Democráticos data desde unos 300 años, con mayor o menor éxito, con algunos logros y otros muy magros resultados.
Es probable que sus fracasos, además de las pujas parciales de los agentes del poder (pragmática política), obedezcan a una insuficiente aplicación de la Teoría General del Derecho.
Es probable también que la evolución del Ordenamiento Jurídico en general y del Subsistema Judicial en particular, consista en una consecuencia directa del incremento (o estancamiento) de la comprensión de aquella Teoría materializada en la Práctica.
Esto es lo que parece ocurrir en Argentina, pensemos a modo de ejemplo el divorcio entre el Poder Judicial y la Universidad, consideremos a los pensadores del Derecho a quienes no podemos encontrar en ninguna de las dos Instituciones, casi y especialmente, en el Sistema Judicial.
De manera que el Poder Judicial se sitúa en un espacio dentro del Ordenamiento Jurídico y configura un contenedor dentro del que se ha desarrollado la actividad que se debe investigar para confeccionar y construir el diagnostico.
A fin de ejemplificar, resulta oportuno identificar en un Ordenamiento Jurídico Positivo y Vigente, la definición de Poder Judicial y para ello reproduzco el texto en su parte pertinente de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ESPAÑA que dice:

....”El Estado de Derecho al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el Titulo VI de nuestra Constitución, configurándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.”...[18]

2) El Poder Judicial como Subsistema Social.

Luego de la aproximación intentada podemos considerar al Poder Judicial como uno de los Subsistemas Sociales que integran el Sistema Social de una Sociedad Democrática. Para ello expresaré los conceptos básicos necesarios para desarrollar esta parte de la tarea.
Un Sistema es aquella unidad compuesta de dos o más elementos que tienen una relación vinculante y necesaria para su existencia. Cuando esa unidad se compone de personas y artefactos tenemos un Sistema Social.
Es evidente y de pacifica aceptación que la Sociedad es el Sistema de Sistemas. En ese universo encontramos a todos los sistemas sociales que se realizan en un tramado (plexo social) a través del que se generan relaciones de todo tipo.
Las relaciones entre persona y cosas que se observan pueden ser amplias y espontáneas (un espectáculo deportivo), obligatorias y planificadas (el transito de automóviles) organizacionales y públicos (Instituciones del Estado).
La Sociedad es un contenedor sincronizado de todos los sistemas que la componen y nuestro objeto de observación es uno de los que integran ese universo.
A partir de ello podemos identificarlo en el Macro nivel como un componente del Poder Político que constituye el Estado; en el Meso nivel podemos observarlo como el Subsistema Social denominado Poder Judicial, y por último, en el Micronivel como el Artefacto Individual y Unitario por el que se produce su producto final denominado Sentencia.

Nivel Macro ESTADO
Nivel Meso PODER JUDICIAL
Nivel Micro SENTENCIA

Grafico 2

Es oportuno aclarar que es inevitable abordar la investigación y el conocimiento con criterios multidisciplinarios y transdiciplinarios. Al adoptar esta actitud se asegurará un conocimiento “más pleno” descartando el “conocimiento completo” que por su falaz condición de verdad absoluta consideramos inaceptable[19].
El Poder Judicial es un Subsistema Social subordinado al ESTADO Democrático que se caracteriza por dos pilares Básicos: 1) El Principio de LEGALIDAD y 2) la Soberanía de la Voluntad Popular de expresión Mayoritaria.
En este nivel medio de la observación lo trataremos como un objeto CAEM de un sistema social dado.
En consecuencia consideramos a su composición con la Estructura conformada por las relaciones (vínculos y fuerzas) entre los Componentes del Subsistema observado y elementos del Medio Ambiente (entorno), y por último, el Mecanismo o procesos que lo hacen funcionar o impedir que lo haga.
El estudio del Poder Judicial en su Macro nivel corresponde hacerse desde la Ciencia Política que es la que se encarga del conocimiento del Poder. Recordemos sumariamente que:...“las Ciencias Políticas preguntan ¿quién gobierna?, ¿qué? y ¿para quién? estudiando las relaciones de poder en y entre los Sistemas Sociales”. (Bunge.1999).
Por último, en su Micronivel el Poder Judicial emerge con aquel Artefacto particular y único que configura la Sentencia resultante de aquella actividad que realiza la Administración de Justicia.
Y en este conocimiento es necesario acudir con plena libertad a las Ciencias más diversas para procurar avanzar hacia la verdad.
Como dijimos el Poder Judicial es un conjunto de Personas y Artefactos que se vinculan, unen o acoplan, actuando unas sobre otras para generar cambios o impedirlos.
Conforme al criterio CAEM ordenaremos dentro del Subsistema del Poder judicial los objetos detectados para su conocimiento.

C = Componentes
A = Medio AMBIENTE
E = Estructura
M = Mecanismo

Grafico 3


3) Conocimiento Mecanismico

A los efectos de evolucionar la descripción del Sistema Judicial mediante un relevamiento profundo, señalaremos algunas consideraciones acerca del concepto de “mecanismo” planteado por BUNGE[20]. Particularmente en su consideración del objeto de conocimiento y la “explicación” para la comprensión de su funcionamiento (Mecanismico o de Caja Traslúcida).
Deberá considerarse, entonces, que Mecanismo es el artefacto (natural y/o de construcción artificial del hombre y/o ambas) con que se generan sucesos, los que ocurren secuencialmente a través de una relación coordinada de objetos y cosas materiales que son impulsadas y combinadas sistemáticamente por personas especialmente determinadas para hacerlo y que provocan o impiden cambios de estados de los que surgen determinados hechos, situaciones y objetos que son reconocidas como su resultado y/o producto (ejemplo: Sentencia textualizada en el caso del Poder Judicial).
No se trata de una definición pétrea sino de un concepto flexible, amplio y con el que se pretende lograr un acercamiento a la cuestión más sustancial del objeto investigado. Se trata de una aproximación relativa, y por lo tanto, el concepto dado puede ser modificado. Esto es, además, lo que debe esperarse en la evolución de cualquier conocimiento.
El concepto de Mecanismo, así considerado, se compone por elementos que se denominan: objetos, cosas, conductas, elementos, con tangibilidad y perceptibles por los sentidos.
En esta observación tenemos que las partes, los objetos, los sujetos, y cosas que integran el Sistema Judicial podrán ser listadas “caóticamente” de los nombres con los que son reconocidas, a saber:.

...”funcionarios, empleados administrativos, mobiliarios, herramientas de tareas, tecnología, lenguaje, relaciones de trabajo, escritura, edificios, lugares de tareas, Salas de Audiencias, baños, cocinas, elementos de luminotecnia, telefonía, telemática, higiene, seguridad, criterios organizacionales teóricos y prácticos, tercerizacion de los servicios, personas externas que participan de la actividad, el Derecho aplicado por el Juez, los Derechos Humanos, la Opinión Publica, los medios de Difusión, la Prensa, la TV, la Radio, la Opinión Científica, la auto llamada Doctrina Legal, los actos privados del Juez, la Política Judicial del Sistema Judicial, la relación con el Poder Legislativo, la relación con el Poder Ejecutivo, la relación con el Fuero Internacional, la relación con la Economía Interna del Sistema, la Economía y la Justicia Social, la actitud del Juez como constructor de la Sentencia, su actitud profesional, su aptitud técnica y científica, su responsabilidad moral y material, los efectos de la Sentencia sobre la Persona condenada, los efectos sobre el entorno, los efectos para el Juez como su constructor, los Jueces superiores juzgando la Sentencia, los costos materiales de la Sentencia y los recursos afectados por la Sociedad a su construcción (¿cuál es el costo Real de la Sentencia?), los criterios con que los recursos fueron afectados, la aplicación real de los recursos, la Rendición de Cuentas del recurso afectado, la Auditoria de esa afectación, el Sujeto Judicial, la actividad del Operador Jurídico, los Actos Idóneos, Las Pericias Judiciales, los actos procesales y su realización, las estadísticas internas, la “JUSTICIA” interna, la responsabilidad de los agentes judiciales y operarios (empleados judiciales), los Sindicatos y las corporaciones del Estado que nuclean personas en relación de dependencia, el Estatuto del Empleado Público, la Huelga, la Feria Judicial, los Colegios de Abogados, el Abogado, el Abogado y el Juez, el Abogado y los empleados judiciales, el Poder Político y el Poder Judicial, la conciencia política del Juez de la Sentencia, el contenido ideológico del decisorio implicado en la Sentencia y aportado por el Juez que la construye, la situación real de la Sociedad después de la Sentencia, la basura Judicial, el residuo judicial guardado en el Archivo, los efectos de su reciclado, el Expediente Judicial, la Causa y el Caso Real, los elementos probatorios, los Testigos, la Prueba Documental, los Alegatos, el escrito Judicial, los vencimientos y el plazo perentorio, la Verdad Material y la Verdad Formal, la Inspección Ocular, las Notificaciones de los Traslados, el Boletín Oficial, el Plazo para Apelar, la Interposición del Recurso, la Expresión de Agravios y el Memorial, El Tribunal de Jurado, el Veredicto, el Fiscal, la Policía Judicial, la Instrucción y las chapas Oficiales en los automóviles utilizados por los Jueces, etc., etc..”.

Obviamente este listado no nombra la totalidad absoluta de los elementos que componen e integran el Sistema Judicial en su actividad para construir la Sentencia.
Tampoco en este listado se ha establecido el dato cuantitativo de los elementos listados. Por ejemplo, no se dicen cuantos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, o que cantidad de Jueces de Menores, o cuantos escritorios se distribuyen en tantas oficinas, etc.
Sin embargo, en su momento oportuno, resultará imprescindible tener esta medida de los elementos que articulan la actividad cuyo mecanismo queremos conocer. Recordemos que se los ha conceptualizado para obtener el simple aspecto del lugar físico.
Se muestra un conjunto de edificios en el que tienen lugar las conductas y hechos que componen un funcionamiento hasta que se produce el resultado final denominado Sentencia.
Señalamos la importancia del dato cuantitativo (¿cuantas sillas y sillones?, etc.) con el mismo sentido que Prigogine[21] señala la importancia del aleteo de una mariposa cuya brisa puede dar comienzo al Huracán.
La explicación debe disponer de la TOTALIDAD de los elementos que intervienen en el mecanismo descripto porque la realidad del Sistema Judicial es todo y esta compuesta de lo pequeño y de lo grande, de lo móvil e inmóvil, de lo simple y lo complejo.
Esta explicación debe decir con total claridad y precisión que es lo que ocurre para que algo ocurra o como es lo que impide que algo lo haga. Así estaremos ante un conocimiento Mecanismico o de Caja Traslúcida.
Por lo que Mecanismo es la relación entre las partes materiales esenciales (necesarias para que el mecanismo funcione) de una unidad concreta y funcional cuya acción o actividad produce un resultado y/o producto que es identificable como la consecuencia necesaria e inevitable de aquel funcionamiento.


Semiótica y otros.

Lo dicho no pretende construir una definición de rango ontológico, sino que persigue aproximarse al tema, el cual por la complejidad de su naturaleza resulta difícil de expresar con precisión al inicio del discurso con el que paradójicamente se lo pretende explicar.
Lo que además, tampoco es posible por dos razones de cierta significación; en primer lugar, habida cuenta las incertidumbres e imprecisiones existentes al comienzo de toda exposición donde inevitablemente se impone el desconocimiento del objeto que se intenta conocer. Y en segundo lugar, por las dificultades que se generan en el empleo del lenguaje con que se expresa el conocimiento que por este medio se intenta transmitir.
Me refiero al “Speech-acts”[22] . Es aquí donde se producen serias e infinitas connotaciones impensadas y no planeadas por el creador del texto y a lo que se suma el imprevisible efecto de la ambigüedad de las palabras o lexemas, los efectos de fonemas y sememas[23], y en definitiva todas las complejas implicaciones signicas que se presentan al interprete en el acto de interpretar.
Esta cuestión es de una importancia decisiva en el conocimiento y de mucha importancia en las Ciencias Sociales, en particular del Derecho, y que ha causado la emergencia de una potente herramienta que es la Semiótica.
Seguramente ya es urgente e imprescindible su empleo en la Pragmática Jurídica y en todo lo que implique la interpretación de la conducta del ser humano, de los seres vivos y hasta de la animalidad.
No resulta exagerado afirmar que su funcionalidad es determinante y central, tan requerida como inevitable en la Construcción del Derecho para el hombre social del presente adquiriendo por supuesto la denominación propia de Semiótica Jurídica.
La necesidad de herramientas con mayor idoneidad es producto de la tensión que el pensamiento de mayor rango asigna al principio de legalidad en los conocimientos obtenidos. Esto es así, tanto en las ciencias básicas como en el conocimiento aplicado (tecnología), viéndose en esto la importancia que adquiere el problema Gnoseológico de las Ciencias Sociales con la interpretación de las conductas semióticas.
Hoy, las interpretaciones no se agotan con la simple percepción del hecho para luego transmitirlo mediante la aplicación de signos convencionales que permiten realizar este fenómeno, por ejemplo relatar por teléfono un partido de fútbol jugado en una hermosa tarde de sol. En tal caso tenemos el partido de fútbol real y el relato, este último reemplazando al hecho real.
Hoy, el problema ha ganado en complejidad ya que se tienen representaciones signicas profundas, por lo que es necesario entender signos icnográficos que transmiten información con fórmulas matemáticas, que al ser decodificadas, revelan soluciones solo posibles con el concurso de la Semiótica[24].
Considérese el desplazamiento codificado de una molécula en un microscópico trayecto en el espacio dentro de un laboratorio y que el hombre ha conseguido materializar. Esta experiencia, consiste precisamente en transformar en signos la materia de la molécula (codificando su desmaterialización en signos). Luego el mensaje se traslada a otro lugar y ahí (decodificación de los signos) se materializa nuevamente la molécula. Como puede apreciarse las sucesivas “interpretaciones” han soportado el traslado de la materia en el espacio.
A simple vista, se pueden percibir los complejos e innumerables cruces de signos de la biosociología con la ingeniería genética y el caso de la Bioética de Merton.
Con este solo comentario, de datos fácilmente verificables, se trata de dar un breve panorama acerca de la extraordinaria complejidad que ha alcanzado la realidad del hombre y los productos que han sido acumulados por los mecanismos que este ha sabido construir en un proceso inevitable e imparable y el que continúa desarrollándose febrilmente.
Pues bien, en este contexto tiene su asentamiento el Sistema Judicial. Es ahí donde la actividad de la Institución que lo representa, el Poder Judicial, con su específico “mecanismo” produce las Sentencias.
La existencia de un proceso nos indica que en la cosa y/u objeto se ha producido un cambio de estado, por el cual su inmutabilidad o quietud ha pasado a otra situación distinta que percibimos como una dinámica.
Cuando se explica el mecanismo del cambio de estado producido obtenemos una explicación cuyo contenido se categoríza como “mecanismico” (Bunge 1998).
Para tener el conocimiento básico es necesario “comprender” el objeto real lo que implica conocer su funcionamiento.
Un objeto real puede ser natural, social o biosocial y artificial al emerger en la observación, por ejemplo el movimiento de un organismo como el resultado producido por su mecanismo.
Considérese la actividad del hombre para desplazarse velozmente o a una velocidad normal.
En el caso (veloz, 100 m. en 10 a 12 seg.) se infiere un cuerpo humano, sexo masculino, adulto y joven, 1,85 m. de estatura, un peso de 78 Kg., de entre 20 y 26 años, muy probablemente de raza negra y habitante de un país del primer mundo, seguramente ciudadano de EEUU.
En el caso (normal, “a paso de hombre”), nos permite deducir que se trata de un ser humano de entre unos 6.000 millones que habitan la tierra.
En ninguno de los dos casos, para obtener las conclusiones no resulto necesario explicar el mecanismo con que el cuerpo humano desplaza su masa corporal.
Sin embargo, hemos utilizado signos para interpretar realidades y concebir conclusiones. De tal manera que se han percibido resultados concretos y precisos, pero sin comprender aquel mecanismo que los produce. En el caso del ejemplo no fue necesario conocer el mecanismo del fenómeno observado para identificar el desplazamiento corporal humano más veloz de la tierra y percibir la diferencia con el desplazamiento que hacen las personas comúnmente para caminar.
De igual manera, si no comprendemos el mecanismo de la fermentación de las uvas no nos podremos explicar como se obtiene el vino. Y si no se comprende el mecanismo social de la cooperación no resulta posible explicar la coordinación que requiere la organización básica de una institución. (Bunge 1998).
En nuestro caso la visión del Poder Judicial debe mostrar un mecanismo que se pueda percibir, ya que este resulta evidente y obvio en la Sentencia aunque parece estar oculto cuando se pretende comprender su realidad y obtener su explicación después.
Como en el ejemplo del desplazamiento del cuerpo humano donde percibimos el movimiento sin saber como funciona su mecanismo, en el Poder Judicial tenemos un dato que es la Sentencia pero no sabemos explicarnos como es que esta se produce.
En primer lugar recordamos la importancia de incorporar una herramienta del conocimiento como la Semiótica. Pero también es imprescindible la utilización de otras disciplinas científicas para el relevamiento de datos que resultan componentes del Poder Judicial en tanto este se observe como Subsistema Social de una Sociedad.
Esa posición en el observador requiere entonces de esa conciencia interdisciplinaria que debe caracterizar la epistemología del conocimiento social.


Semiótica General
Grafico 4
Lenguaje
Oral y Escrito


Como puede apreciarse en el grafico 4 el espacio de la realidad que interpreta y expresa la Semiótica incluye el del leguaje oral y escrito.
La pregunta es si resulta necesario el uso de la Semiótica[25] para abarcar la realidad que ocupa el Poder Judicial en el espacio social.
Y la respuesta es, a nuestro criterio, afirmativa.
Es que la realidad observada no solo se expresa con un lenguaje, lo que desde ya acarrea grandes dificultades interpretativas, sino que, además, hay un universo de conductas, señales y símbolos que expresan significados que solo pueden ser interpretados por la Semiótica. Y en un grado de especialización a la Semiótica Jurídica; ya aplicada a la función propia y particular de la interpretación en el proceso para la construcción de la Versión Judicial del Hecho Juzgado, sobre cuyas características nos manifestaremos mas adelante.
En esta visión anticipada resulta claro advertir que no solo el corpus legis configura el dato real a observar para conocer el mecanismo con que el Poder Judicial produce Sentencias sino que habrá que considerar e incorporar otros datos que componen la variada morfología del Subsistema del Poder Judicial y cuyos conocimientos son insoslayables para la comprensión de este fenómeno Social en su totalidad.
Debemos tener en cuenta, sin lugar a dudas, que el contenido de la Sentencia refleja, por ejemplo:... la calidad edilicia donde se sustancian los procesos, la idoneidad de los auxiliares en la gestión administrativa, las creencias de los Oficiales y asesores del Juez, las propias condiciones personales del Magistrado según los sistemas vigentes para su elección, las condiciones socio tecnológicas con que cuenta el Juzgado para llevar adelante la prueba, su contención y archivo, los recursos organizacionales que garanticen el cumplimiento de las garantías constitucionales y los Derechos Humanos consagrados en las Democracias.
Como puede apreciarse muy fácilmente, estas cuestiones y hechos, que sin duda componen ese mecanismo con el que la Sentencia se produce, no pueden ser relevadas ni reveladas con la vieja Teoría del Derecho y su tradicional herramienta interpretativa del lenguaje a partir de la Norma.
Este último camino, necesario de recorrer, remite a una reducida porción de la realidad que compone aquella Sentencia que tanto preocupa conocer en el mecanismo que la produce[26].

4) Notas sobre Organización, Arquitectura, Tecnología y Modernización.

Como venimos señalando hasta aquí, resulta imprescindible la obtención del conocimiento en los términos gnoseológicos aproximadamente expresados porque ello permitirá alcanzar el proyecto del nuevo Subsistema Judicial necesitado por la Sociedad para alcanzar los objetivos de calidad de vida.
La Organización es prioridad central en la mirada recreadora de lo que se lleve a cabo, en ella descansa el alma del Subsistema y de por si su materialidad incluye las demás cuestiones centrales que son la Incorporación de Tecnología, la Arquitectura y los criterios objetivos de modernización imprescindibles que el Subsistema requiere.
Al observar los lugares donde realiza su actividad el Poder Político en general se nos presenta su icono conceptual, el de la OFICINA PUBLICA, ese sitio inconfundible donde materializa su ACCIÓN el Estado y que conforma una red física distribuida en el territorio delimitado como Nación.
En nuestro caso haremos especial hincapié en las Oficinas afectadas al Poder Judicial, verbigracia el Palacio Central, la Corte, el Tribunal Superior, Cámaras de Apelación intermedias, los Juzgados de Primera Instancia, y/u órganos de último rango jurisdiccional (Juzgados de Paz). Estas, en un solo conjunto, constituyen la realidad edilicia del SISTEMA JUDICIAL.
Si se comienza por observar el Poder judicial en el aspecto edilicio, veremos un conjunto de edificios que en general ofrecen una visión de las jerarquías en degradé mostrando con ese aspecto rústico, la competencias de cada órgano integrante del Poder Judicial.
Insisto que desde una observación puramente lineal, y siguiendo aquella visión, se percibe en aquel conjunto de edificios, los primeros y mas elementales “signos” que representan al Poder Judicial.
Ese conjunto de edificios y/o unidades edilicias que, en una mirada más acercada, puede observarse que se relacionan y vinculan con un “plexo” de elementos de las más variadas naturalezas.
Los soportes en cascada con los que los sistemas tecnológicos cooperan, se coordinan, se explican y financian, mediante una normativa asignada de órdenes e instrucciones que también fueron creadas, instrumentadas, vigiladas y reparadas con ese fin.
Es indudable que este criterio de observación permite una visión “verdadera” al acceder al dato que informa la masa concreta y visible de la estructura edilicia que sostiene el PODER JUDICIAL.
La “nova” consiste en visualizar un elemento tangible que constituye el soporte concreto de la actividad productora de Sentencias.
Se dirá, entre otras cosas, que tal cuadro (provisorio y precario), en definitiva, solo está mostrando una realidad parcializada del Poder Judicial, esto es evidente y obvio.
Hasta se podría decir que el comentario consiste en una verdad incontrastable si es que eso revistiera una importancia decisiva para este trabajo de aproximación investigativa. Pero ello no es necesario porque solo se trata de un dato más, y su importancia consiste en ocupar el primer lugar en el listado donde se enumeran los temas de interés de la realidad investigada “a priori”, los datos del relevamiento inicial.
Sin embargo, no se lee ningún tratado que intente mostrar o explicar algo relativo al mecanismo de producción de la Sentencia (siendo este el UNICO producto que produce el Sistema) revelando y relevando el “corpus mobiliario” en donde la actividad del Poder Judicial es llevada a cabo.
Es que, sin lugar a dudas, mostrar los edificios donde realiza sus actividades el Poder Judicial configura un dato trascendente.
Algo semejante podemos comprobar en el caso religioso cuando contemplamos la “casa de Dios”. ¿Que se nos presenta a nuestros sentidos frente a esa idea de magnitud existencial inobjetable? Pues algo así como el lugar donde debe habitar esta cuestión, en la forma retórica que mejor resulten y convenga, donde pervive ese objeto hasta ahora velado a la comprensión (con referencia a cualquier culto que se quiera y se comulgue). Iglesias de las más variadas creencias religiosas han sostenido su emergencia en las más diversas culturas del planeta.
No es objeto de este estudio el conocimiento teológico que se abre con este ejemplo.
El propósito es enervar el criterio empleado para aplicar en el caso del Poder Judicial y su albergue. Parafraseando el ejemplo, lo que nos interesa es mostrar la importancia de describir la “Casa de la Justicia” como aquel lugar donde se hacen las Sentencias.
Otro camino idóneo es el de imitar a la realidad. Si tuviéramos que acudir al Poder Judicial, lo primero será ir al Edificio que lo alberga y entrar en su interior, luego, dirigirnos a donde corresponda.
Pero antes deberíamos dar con el Edificio. Por ahí empieza todo lo que sigue.
En fin, estamos siguiendo ese esquema de camino y por lo tanto queremos hacer tangible el espacio que ocupa el Poder Judicial. Para ello es necesario conocer con exactitud el lugar donde tiene asiento su actividad. Exponer la Morfología del Poder Judicial desde su más evidente principio de realidad material, sin olvidar que siempre debe haber un soporte material para transportar el espíritu. Y es precisamente eso lo que nos venimos preguntando, de lo contrario resultará imposible explicarnos aquel segmento de la actividad Judicial que consiste en subsumir el hecho a la norma. Y mucho menos podremos comprender sino tenemos a mano el soporte material en donde “aquella” actividad ha dejado los registros de lo que ocurrió en la construcción de aquel producto final llamado Sentencia.
Por eso es que no resulta descabellado considerar que se puede mostrar, para comenzar a explicar la actividad del Poder Judicial, una postal del Palacio de Justicia.
Sobre esta cuestión señalo el importante tratamiento que realiza ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE (2006) en “Civitas La Administración de Justicia en la comunidad de Madrid”, que de por si merece un análisis de su obra, y que aquí reproducimos los temas que sugieren el extracto del sumario a modo de anticipo, el Titulo III:…”EL PROYECTO DEL “CAMPUS DE LA JUSTICIA” DE MADRID. 1 Arquitectura Judicial contemporánea. 2. Arquitectura Judicial Española 3. El proyecto del “Campus de la Justicia” de Madrid”.
Como puede apreciarse el solo titulo expresa claramente, aunque solo sea en forma sugerente, la importancia del aspecto edilicio donde se alberga la actividad con que se realizan las Sentencias.
Por supuesto que esto es una verdadera y larga cuestión que aquí solo se ha mencionado para atraer la atención, en realidad esto es lo que se propone como idea inicial, considerar las mismas cuestiones de siempre con otro criterio, con una mirada de mayor exigencia y que realmente aporte excelencia al objetivo propuesto.
Hoy se tienen edificios inteligentes que su propia existencia integra sensiblemente la organización de la Institución que ahí se aloja. Un edificio del siglo 19 tenia como principal fin proteger a sus habitantes de las inclemencias del clima en un ambiente interior que posibilite ciertas actividades (pensando en lo público) y agregándole estética, pero ahí terminaba su función. El edificio actual avanzó sobre una mayor área al servicio de su habitante, en materia de confort, organización de provisiones de agua, cloacas, residuos, energías (gas y electricidad), comunicaciones, seguridad, infraestructura comunicativa interna y externa, y hasta incorporación de tecnologías robóticas con infinitas especialidades. Pensemos un Hospital, las Torres caídas, ejemplos de edificios construidos en la Malasia, en Japón donde se levantan edificios con alturas increíbles y en donde llegan a vivir más de 60.000 personas. Verdaderas ciudades con centros comerciales y estructuras que son obras fantásticas de ingeniería, algunas más complejas que diseñar el viaje a la Luna con la nave espacial incluida.
Es evidente que el Poder Judicial requiere para completar su fase de instalación de una Edificación Propia y Especializada, ya que debe contar con adecuados lugares y sitios donde la Gestión que demande la Administración de Justicia alcance la suficiencia requerida por la época.
No es el objetivo de este trabajo abordar esta cuestión pero es necesario que quede instalado el concepto de que el Poder Judicial es un todo y en consecuencia la parte edilicia es un elemento esencial de su mecanismo, que resulta imposible pensar un Sistema Judicial en otro Edificio que no se corresponda con su calidad y nivel de funcionamiento.
Varias Ciudades Judiciales han sido inaguradas en la Península Ibérica al momento de confeccionar este trabajo.
Personalmente he visitado dos, Valencia inagurada en Septiembre del año 2005 y Castellón de la Plana inagurada en enero del 2006. Ambas empezaron su funcionamiento en estas fechas coincidiendo con un Plan de tres años que se ha puesto en marcha en toda la Nación Española a partir del 1º de enero del 2006 con la denominación de la NUEVA OFICINA JUDICIAL.
En ese periodo de tiempo se irán instalando las novedosas reformas implementadas para el mejoramiento muy sensible y ambicioso de la Justicia española cuyo objetivo es conseguir la mejor Abogacía de la UE.
A manera de conclusión destaco que estas Ciudades Judiciales imprimen al hábitat un clima de modernidad y civilidad realmente impactante, su nueva ambientación ha sido diseñada con el fin de imprimir esa característica propia de un Palacio de Justicia pero además presenta a simple vista un fuerte maridaje con el rigor de la Ciencia y el peso de la Ley.
La Modernización es una característica saliente de la que no puede ser distraída la coherencia. Es central considerar la cuestión desde el comienzo de este proceso que deberá estar homogeneizado en el criterio de las personas que intervengan en los equipos que trabajen este proyecto.
La tecnología no debe ser mirada con la neofobia de los que ven amenazados sus intereses personales, esto es un claro signo patológico y debe ser considerado como tal, la Tecnología es una herramienta que debe ser incorporada por su idoneidad para servir al Sistema Judicial y solo será considerada a este fin.
Tampoco debe ser tomada con el fin de accesorio ornamental ya que esto contraria el proyecto donde se pretende que cada parte que componga el mecanismo esté fundadamente diseñada.
Se debe procurar que la modernización no carezca del contenido humanista que impulsa en general a una obra que tiene por objetivo el mejor funcionamiento del Estado y en particular del Sistema Judicial que debe procurar el valor Justicia.
En definitiva es necesario que por esta puerta que abren la Modernidad y la Incorporación de Tecnología no se generen contaminaciones nefastas para el constructo final.
Por ello deberá cuidarse con especial atención esta zona que abre la impronta de la Modernidad y que concretamente se materializa con el advenimiento de las novedades técnicas (I+d), provocando que muchos de sus elementos resulten intangibles, difíciles de captar y penetren los efectos nocivos o perjudiciales por la propia permeabilidad del proceso de mejoramiento de un Sistema Judicial, tan sensible a los intereses de la Sociedad[27].
No se recomienda una política cerrada y/o discriminatoria, tampoco debe caerse en una cerrada y ciega protección de exageradas políticas cuyas consecuencias conocemos. Si embargo eso no debe quitar nivel a la preocupación por este tema y no obviar en el Manual Operativo la consideración del I+d cuando su incorporación sea requerida.


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Quinto



Conclusiones

Antes de dar las conclusiones finales, quiero hacer ciertas consideraciones sobre el ejemplo Español al que en reiteradas ocasiones he recurrido durante esta exposición y que paso a decir:
He tenido en cuenta el idioma común con que se expresa el instituto comparado, ya sea una Ley o una fuente de otra índole, evitando así la intermediación y provocando a la exploración en un terreno que permite ampliar el concepto sugerido si el interlocutor quisiera.
Por otra parte encontré una situación muy parecida en la que España ha realizado ayer lo que Argentina tiene que hacer mañana. Considerando que ambos Países comparten (además de una historia común de quinientos años) el Sistema Continental de Ordenamiento Jurídico y la decadencia de sus respectivos Estado provocada por Dictaduras largas, profundas y casi gemelas.
No obstante debo resaltar que en España no está del todo superado el camino para que la Sociedad pueda contar con una Democracia técnica y formalmente instalada, lo que no es el único caso en la UE.
La Constitución Española ha adoptado, más que una forma de gobierno (Monarquía Parlamentaria) un eufemismo conciliador con el cual superar aquel periodo de transición que, hay que decirlo, permitiera a los españoles despegarse pacíficamente de la Dictadura de Franco, su secuela y saga.
Quiero dejar aclarado que a mi criterio la formula de la actual CE configura una circunstancia amenazadora y que con su adopción no se ha podido clausurar aquella etapa de la historia. Imposible no leer en esto la pervivencia de ETA. Es que aquel proceso de transición deja pendiente la cuestión de la definitiva forma y formula de gobierno. Y por sus potentes y claros antecedentes, la CE debe recuperar el contenido Republicano que asegure la claridad política que garantice a sus ciudadanos una Democracia real y moderna. Para ello deberá dar por concluida la Monarquía y acceder al mundo actual de las formas de gobierno como ESPAÑA se merece.
Esto es en particular lo que considero se debe tener en cuenta cuando se aplique el ejemplo español sugerido oportunamente.
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Pasando ahora a listar las conclusiones sobre el contenido de lo dicho diremos lo siguiente:
A) En primer lugar hemos señalado la importancia de instalar los criterios científicos centrales con los que se llevará a cabo el emprendimiento antes de empezar su diseño. Considerando que son parte del objetivo de mejorar el Sistema Judicial en la Republica Argentina.
Creo que es imprescindible definir los conceptos y/o criterios fundacionales y rectores de todo el proyecto y con ello se pretende establecer (desde una posición imaginaria pero no menos real), con precisión de brújula, la dirección del puerto al cual se dirige y esto en si mismo implica un valor que permitirá contar con la referencia que mida los logros parciales.
Por otra parte resulta imprescindible aclarar estas cuestiones que evitaran ante todo las impurezas que traen la improvisación y los desvíos políticos que siempre se intentan y atentan embrionariamente en los proyectos del Estado.

1) Una política de acción cuya ejecución se encuentre en manos del Estado ya que se trata de desarrollar una Institución que compone el Poder Político (Poder Judicial) y su modificación debe surgir de su propia naturaleza.

2) Las Pautas centrales de esa política contemplaran desde el principio del proyecto, instalar un Sistema Judicial con el mismo Objetivo y/o razón de su existencia (aplicar y hacer cumplir la Ley) pero dotado de la mayor Eficacia (cumplir el objetivo) y una óptima Eficiencia (con el menor costo posible).

3) Serán aplicados los mejores y más idóneos métodos de conocimiento. A cuyo fin serán convocados las Instituciones naturalmente aplicadas en esa tarea científica (Universidad y Facultades Nacionales y Extranjeras, Provinciales y Privadas) y las personas capacitadas (científicos y doctrinarios propios o extranjeros) portadores de la sabiduría que el evento requiere.

4) Del pensamiento se exigirá el más alto grado de calidad científica. Su equilibrado devenir y la excelencia de su aplicación serán monitoreados en forma permanente y constante.

5) Se definirá el método de acción científica y se atenderá con especial aplicación la tarea interdisciplinaria ordenando su funcionamiento con un criterio organizacional de punta y considerando que se trata de un insumo estratégico y critico.

6) Se usaran todos los instrumentos que caracterizan el criterio científico para los relevamientos de la realidad observada y se emplearan todos los modelos creados para su mejoramiento. Se aplicaran las técnicas de contraste y modelización matemática o de gráficos de la física y otros medios si fueran necesarios

7) Se dotara el proceso del contenedor acorde al proceso sugerido. En este sentido hemos propuesto la Idea del Obrador considerando esta denominación un icono que se adapta con mucha exactitud al criterio y filosofía con que se sugiere realizar este emprendimiento.

8) Se consultará a la Sociedad de los perfiles que deberá presentar el Sistema Judicial con el fin de que la ejecución de esta obra tenga origen en las capas medias de la Sociedad evitando que su construcción venga de arriba (con autoritarismo) o de abajo (con ignorancia).


B) En segundo lugar, con la obligación que impone la necesaria coherencia que este emprendimiento exige se deberán realizar (conjunta y simultáneamente, comenzando con el inicio del proyecto) una serie de reformas normativas y estímulos al desarrollo de ciertos Institutos acompañando el nuevo funcionamiento del Sistema Judicial.
En este aspecto cabe destacar que son reformas al Corpus Legal en sus distintas jerarquías normativas (Constitución y Leyes) con las que se incorporan los mecanismos necesarios en el cambio, tal como el tratamiento especializado de la Cuestión Constitucional o las novedades en la Morfología Organizacional con la incorporación del Gobierno del Poder Judicial o las Reformas del Procedimiento.

1) La Separación de los conflictos ordinarios del tratamiento de las cuestiones Constitucionales. Lo que supone la creación e instalación de una Justicia Constitucional Autónoma y especializada que tenga la única y última palabra en el conflicto constitucional.

2) Esto demanda una reforma de la Constitución creando en su parte Orgánica un Tribunal Superior Constitucional quitándole al Poder Judicial Ordinario la facultad actualmente indelegable de custodiar la Carta Magna.

3) La Reforma del Poder Judicial en su Morfología Organizacional de Gobierno. Esto, como se explicó será producto de la autoconstrucción que tendrá lugar en el devenir de la ejecución del proyecto (el Obrador) y en donde se irán definiendo la organización del nuevo Poder Judicial.

4) La definición de un Área Económica y la inclusión en la organización del Poder Judicial con el rango de Ministerio de la Economía Judicial.

5) La consideración moderna de la Arquitectura para este Sistema y hoy denominada Judicial. Incorporar los conceptos de punta en la infraestructura más visible y tangible de esta Institución. Brevemente se recuerda en este ítem el concepto de Edificio Inteligente.

6) El Poder Judicial será instalado en un hábitat altamente especializado denominado Ciudad Judicial y/o Campus de Justicia.

7) El impulso de estímulos y acciones proactivas para el mejoramiento del entorno del Sistema Judicial con una franca incentivación en la difusión e implementación del Juicio Arbitral, este instituto tiene existencia en nuestro ordenamiento y de hecho han acudido a su utilización las Bolsas del Mercado de Valores y/o la de Cereales.
Su aplicación en los conflictos permitidos reduciría el caudal de litigios que atiende la Justicia Ordinaria mejorando la calidad del servicio de justicia. Esta sugerencia tiene un horizonte de probabilidades muy amplio en donde aparecen más soluciones que pueden aportar calidad al Sistema.
Por otra parte el desarrollo de la Justicia Arbitral se impone para el ensamble a los desarrollos con los países del primer mundo.
También para ejemplificar este caso hemos mirado el caso Español y la importancia del Juicio Arbitral en la UE.


CONCLUSION FINAL.


Con estas conclusiones puntuales pretendo recordar sintéticamente las ideas básicas sugeridas para provocar el mejoramiento del Sistema Judicial Argentino con el rigor científico y la mayor excelencia que el Estado pueda disponer.
La Obra debe consistir en un emprendimiento gestionado, desde su primer paso, con total neutralidad ideológica ya que el proyecto puede resultar contaminado por intereses arbitrarios y típicos en el quehacer político argentino que como viene ocurriendo desde 1930 ha frustrado hasta el más modesto de los intentos.
Para terminar y creo que esto es lo que habrá de verificarse en un autentico logro de lo que se pretende, y es que la mejora del Sistema Judicial resulta directamente proporcional al mejoramiento de la vida de cada ciudadano que requiera de su servicio y dependa de su gestión.


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Bibliografía utilizada
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[17] Diario “La Nación”: Colapso en la Cámara de Casación por más de 6.000 causas de imposible tratamiento, a lo que se suman un ingreso diario de trescientas...
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